ANÁLISIS HISTORIOGRÁFICO DE LA MARINA CIVIL ESPAÑOLA

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  1. Introducción.
    La historia marítima española no puede interpretarse como una línea continua de progreso técnico o institucional, sino más bien como una sucesión de discontinuidades estructurales marcadas por rupturas administrativas, pérdidas acumulativas de saber práctico y decisiones políticas frecuentemente alejadas de la lógica propia del medio marítimo y desde el final de la Monarquía Hispánica de los Austrias, se observa una constante histórica:
    “La dificultad del Estado para integrar de manera orgánica la experiencia marítima, la formación práctica y la autonomía funcional de la Marina Civil dentro de un proyecto nacional coherente y sostenido».
    La cuestión marítima española no debe reducirse a episodios militares aislados ni a evolución tecnológica de la navegación, exige un análisis institucional y cultural, donde la mar aparece como un espacio estratégico de articulación económica, proyección internacional y cohesión territorial; la debilidad estructural del vínculo entre el Estado y la mar constituye ya un problema de larga duración.
  2. La discontinuidad marítima.
    Los estudios tradicionales sobre la historia marítima española han tendido a privilegiar los episodios militares, la evolución de los arsenales, o el despliegue de grandes expediciones como expresión de poder oceánico. Sin embargo, este enfoque resulta insuficiente para comprender la trayectoria marítima de la nación en su dimensión estructural y el problema fundamental no reside únicamente en pérdida de batallas, inferioridad tecnológica o agotamiento fiscal, sino en una discontinuidad
    institucional persistente que impidió convertir la experiencia marítima en cultura estatal estable.
    A diferencia de otros modelos marítimos europeos, como el británico, España muestra una dificultad recurrente para construir un sistema nacional donde la Marina Civil y la formación profesional del marino se integren como parte orgánica del aparato de Estado.1La mar aparece no solo como espacio geográfico, es un ámbito de disciplina, técnica, riesgo y continuidad profesional, cuya lógica ha sido incomprendida o subordinada por decisiones políticas alejadas de su realidad.
  3. (S.XVII): Crisis imperial y erosión de la cultura marítima.
    La Monarquía Hispánica se enfrentó a un proceso de desgaste fiscal y militar que afectó de forma directa al sostenimiento de sus rutas oceánicas. Las guerras europeas, la presión financiera sobre Castilla y el declive relativo del sistema de flotas contribuyeron a un deterioro de su capacidad naval sostenida2 y se refleja en el progresivo debilitamiento de la autonomía marítima como ámbito técnico propio, sustituida por una lógica administrativa de emergencia, orientada al corto plazo, y
    condicionada por la prioridad del conflicto terrestre europeo.3
    El debilitamiento marítimo no fue solo material, pues representa también el inicio de una crisis de continuidad institucional, en la cual la mar dejó de ocupar el lugar articulador que había tenido durante el siglo anterior y la política estratégica, cada vez más condicionada por urgencias continentales, redujo la capacidad de proyectar un sistema marítimo coherente, lo cual
    favoreció una desconexión entre el aparato estatal y el mundo profesional de la navegación.
  4. (S.XVIII): Centralización borbónica y Pactos de familia.
    La llegada de los Borbones supuso un esfuerzo reformista importante, visible en la reorganización administrativa, la mejora de arsenales y la modernización parcial de las estructuras navales; sin embargo, este proceso no eliminó la discontinuidad marítima española:
    “La reforzó mediante la centralización del poder y la subordinación creciente de la política naval a una lógica estatal burocrática que aún continúa.”4

    (1733-1743 y 1761): Los Pactos de Familia con Francia, deben interpretarse como expresión de una política dinástica continental que no siempre coincidió con los intereses marítimos de España y aunque estos pactos podían aportar algunas ventajas en el plano diplomático, en términos navales implicaron dependencia estratégica, compromisos militares y exposición de las rutas comerciales a conflictos ajenos.5
    Además paralelamente, se consolida una tensión fundamental en la cultura marítima: el conflicto entre el modelo del marino formado empíricamente, mediante embarque continuado y aprendizaje desde joven, un modelo crecientemente teóricoadministrativo, vinculado a academias, reglamentos y formalización técnica; aunque autores y marinos de tradición práctica insistieron en que la navegación no era reducible a conocimiento abstracto, pues la experiencia en la mar constituía el
    fundamento operativo del oficio.6
  1. (S.XIX): Trafalgar: Síntoma de disfunción institucional.
    (1805): La derrota de Trafalgar se ha interpretado frecuentemente como la caída definitiva del poder naval español. No obstante, su significado historiográfico es más relevante si se considera como síntoma de un problema estructural: la incapacidad de convertir recursos técnicos y conocimiento científico en eficacia operativa sostenida.7
    La superioridad británica no se explica solo por avances tecnológicos, sino por la consolidación de una cultura profesional basada en el entrenamiento permanente, el mando flexible y la experiencia acumulada. La Royal Navy había desarrollado un sistema de continuidad operativa que integraba disciplina, práctica y doctrina táctica como un cuerpo orgánico.8
    La flota combinada hispano-francesa, se vio afectada por problemas de interoperabilidad, formalismo jerárquico y falta de cohesión táctica. Trafalgar no fue únicamente derrota militar: fue un fracaso de sistema, en el cual la desconexión entre mando, experiencia y cultura marinera operativa resultó determinante y su lección historiográfica es clara:
    “La ciencia naval aislada de la experiencia no produce eficacia estratégica. La mar exige un equilibrio permanente entre teoría y práctica, y una continuidad institucional que permita convertir el conocimiento en capacidad real”.
  1. (S.XX): Modernización fragmentaria y frustración de la Marina Civil.
    Este siglo se abrió a un nuevo escenario global marcado por la industrialización, las guerras mundiales y la consolidación de la logística marítima como eje del comercio internacional. En este contexto, la Marina Civil española podría haber desempeñado un papel estratégico decisivo como instrumento de soberanía económica y continuidad tecnológica.
    Sin embargo, los intentos de consolidar una Marina Civil fuerte y relativamente autónoma se vieron limitados por dinámicas institucionales reiterativas: interferencia administrativa, falta de integración del conocimiento profesional en la toma de decisiones y ausencia de un proyecto nacional marítimo sostenido.9
    La modernización fue desigual, impulsada por necesidades coyunturales, sin un modelo estructural estable, la progresiva pérdida de flota bajo pabellón nacional y la dependencia de dinámicas internacionales, concentración naviera global en banderas de conveniencia, reestructuración portuaria, muestran el frágil sistema marítimo español contemporáneo.10
  1. (S.XXI): Burocracia, digitalización y desajuste generacional.
    En la actualidad la discontinuidad marítima adopta nuevas formas, como: la digitalización del transporte marítimo, el desarrollo de sistemas automáticos de navegación, el control logístico mediante datos y la transformación de los puertos en nodos tecnológicos han abierto un nuevo ciclo histórico que puede interpretarse como una (2ª) revolución oceánica.
    Además, el marco normativo contemporáneo, particularmente el derivado de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y sus posteriores refundiciones, refleja en numerosos aspectos una tendencia hacia la hipertrofia administrativa y el predominio de una lógica formalista;
    11 Y esta situación genera una paradoja:
    “Mientras la mar avanza hacia modelos operativos cada vez más complejos, el sistema regulatorio tiende a exigir cumplimiento burocrático sin incorporar de manera efectiva la experiencia real del marino”.
    El resultado es un choque generacional, los nuevos profesionales se incorporan a un medio extremadamente exigente enfrentándose a estructuras normativas que no siempre responden al entorno operativo contemporáneo y en consecuencia
    “La mar, sigue siendo un espacio de riesgo y decisión extrema, pero el aparato institucional parece incapaz de adaptarse con la velocidad requerida por el cambio tecnológico y geopolítico”.
  1. La mar: Disciplina, riesgo e integración.
    Desde una perspectiva histórica, la mar representa un espacio de disciplina y riesgo comparable en ocasiones al conflicto armado, pues la navegación exige jerarquía funcional, competencia técnica y capacidad de decisión en condiciones límite y la mar es también un ámbito privilegiado de intercambio cultural, innovación tecnológica y articulación económica global. 12
    La historia demuestra que las naciones con vocación marítima han dependido de la continuidad de la cultura profesional de su marina para sostener cohesión interna y proyección exterior. La mar representa un factor civilizatorio con garantías:
    “La infraestructura histórica que conecta territorios, integra economías y sostiene la continuidad política de los Estados”.
  2. La Historiografía contemporánea.
    La Marina Civil española constituye uno de los ejes estructurales más significativos, (no suficientemente atendidos) en la comprensión del devenir histórico de España como potencia marítima, economía comercial y Estado moderno y más allá de su dimensión estrictamente técnica o corporativa, la marina mercante ha sido un instrumento fundamental de articulación territorial, de proyección exterior y de integración en los circuitos económicos internacionales; su evolución refleja, en buena medida, los ritmos, tensiones y limitaciones del proceso de modernización español.
    La historiografía sobre la Marina Civil ha experimentado transformaciones notables a lo largo del tiempo; durante décadas predominó una aproximación descriptiva e institucional, centrada en enumeración de flotas, rutas, disposiciones normativas y grandes compañías navieras. Esta perspectiva, a menudo vinculada a una narrativa nacional de auge y decadencia, interpretó la marina mercante como complemento estratégico de la Armada y como indicador del poder marítimo del Estado.
    Estos estudios, aunque valiosos en la recopilación documental, tendían a situar el análisis en el plano político-administrativo, sin integrar plenamente las dinámicas económicas y sociales que condicionaban su desarrollo; mediante el giro metodológico producido en la (2ª) mitad del (S.XX), la historiografía sobre la Marina Civil Española trata de pasar desde una visión institucional y patriótica a un análisis estructural, económico y social y finalmente a una interpretación global e interconectada que hoy se entiende como un elemento clave para comprender:
     El desarrollo económico español.  La política comercial.
     La modernización tecnológica.  Integración de España en el sistema internacional.

10. Conclusión.

La historia marítima española contemporánea, puede interpretarse como una sucesión de rupturas estructurales mas que como un proceso acumulativo de progreso, la tensión entre experiencia y formalismo, entre continuidad profesional y discontinuidad administrativa, atraviesa los siglos y reaparece bajo formas diferentes.
Las reformas ilustradas, las derrotas navales, los intentos de modernización industrial y la legislación contemporánea constituyen fases distintas de un mismo problema: la dificultad histórica del Estado español para integrar la experiencia marítima y la autonomía funcional de la Marina Civil dentro de un proyecto nacional coherente.
La mar no es un escenario secundario, sino un espacio estratégico de conexión, disciplina y poder. Su historia revela, por tanto, no solo la evolución de una profesión, sino la capacidad o incapacidad de un Estado para sostener continuidad marítima a largo plazo.
La desconexión entre Estado y mar no es un problema sectorial, es una debilidad estratégica de larga duración. Una nación que no incorpora a sus marinos como núcleo orgánico de su cultura institucional termina dependiendo de marinas ajenas para sostener su comercio, su logística y, finalmente, su soberanía.
“El problema no es la ciencia naval en sí, imprescindible en la navegación moderna, sino su uso como sustituto de la práctica, y la tendencia del aparato estatal a privilegiar el control normativo sobre la continuidad profesional”.

1 Análisis comparativo del modelo marítimo británico frente a las estructuras estatales continentales, véase N. A. M. Rodger, The Command of the Ocean: A Naval History of Britain (1649–1815, Penguin, 2004).
2 Sobre la crisis fiscal y militar del XVII y sus efectos estructurales, véase John H. Elliott, Imperial Spain (1469–1716, Penguin, 2002).
3 Prioridad continental de la política española y su impacto, Geoffrey Parker, The Grand Strategy of Philip II, Yale University Press, (1998).
4 Sobre reformas borbónicas y reorganización naval, Antonio Domínguez Ortiz, España, tres milenios de historia, Marcial Pons, (2000).
5 Los Pactos de Familia y su dimensión geopolítica, véase Jean O. McLachlan, Trade and Peace with Old Spain (1667–1750), (CUP/ (1940).
6 Sobre cultura marinera, transmisión del oficio y tensiones entre teoría y práctica, véase Carla Rahn Phillips, Six Galleons for the King of Spain, Johns Hopkins University Press, (1986).

7 Trafalgar como fenómeno político y militar, Agustín Rodríguez González, Trafalgar: tres naciones en pugna por el dominio del mar, Editorial Sílex, (2005).
8 La cultura operativa británica, Rodger, The Command of the Ocean, especialmente capítulos sobre entrenamiento y doctrina táctica.
9 Sobre la evolución contemporánea de la marina mercante española y el marco institucional, véase trabajos de la historiografía económica marítima española; como referencia general, Carlos Barciela et al., La España del siglo XX, Crítica, (2007).
10 Banderas de conveniencia y declive de flotas nacionales en Europa, véase Stopford, Martin, Maritime Economics, Routledge, (2009).
11 Marco normativo: Ley (27/1992), de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; y Real Decreto Legislativo (2/2011), Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
12 Perspectiva del mar como espacio de integración global: Fernand Braudel, El Mediterráneo y el mundo mediterráneo en la época de Felipe II, Fondo de Cultura Económica, (1953).

  1. Bibliografía.
  2. Bibliografía Histórica.
    Braudel, Fernand: Marco conceptual para entender la mar como estructura civilizatoria, no como simple escenario militar.
    Rodger, N. A. M: Imprescindible para contrastar el modelo británico (continuidad profesional, adiestramiento, cultura).
    Carla Rahn Phillips: Análisis técnico e institucional de la navegación española moderna; para reforzar el oficio y saber práctico.
    Geoffrey Parker: Explica cómo la estrategia española se estructuró en clave europea/continental.
    Agustín Rodríguez González: Trafalgar en clave técnica, política y operativa, desde historiografía española solvente.
    Martín Stopford: (S.XX-XXI): Imprescindible en economía marítima; Base técnica sobre logística global y flota mercante.
  3. Bibliografía Historiográfica.
    Valdaliso, J Mª (2001). Entre el mercado y el Estado: la marina mercante y el transporte marítimo en España (S. XIX y XX).
    Cervera Pery, J (1990). La marina mercante española: Historia y circunstancia. Madrid: San Martín.
    Pastor Prieto, Santos (1982). El transporte marítimo en España: Crecimiento, crisis y política económica. Madrid: E. Complut.
    Coto Millán, P & Inglada, V. (1999). «Análisis del transporte marítimo en España (1974-1999): Papeles de Economía Española.
    Alemany Llovera, Joan (1991). Los puertos españoles en el siglo XIX. Madrid: Ministerio de Obras Públicas.
    Alfonso Mola, Marina (1995). «La marina mercante colonial en la legislación borbónica (1700-1828)»,
    C. Martínez Shaw (ed.). El Derecho y el Mar en la España Moderna. Granada: Universidad de Granada.
  4. Publicaciones periódicas especializadas.
    Revista de Historia Económica. Revista General de Marina. Revista de Marina Civil
    Revista de Historia Industrial. Revista de Historia Naval. Revista del COMME

Miguel A. Fdez Espadas: Licenciado en Historia y Marina Civil.

Análisis de una mala gestión. ¿Y ahora, qué?

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Pocas veces he visto tanta indignación por una actuación estatal mar adentro como la acontecida con el Itoitz. Salvada la tripulación por abandono, puede que demasiado apresurada pero comprensible para quien se ve en el caso, tocaba acometer la parte material.

Un barco es una empresa que da trabajo a una cantidad determinada de familias, salvémoslo y después pidamos cuentas y responsabilidades. ¿Cuánto se necesita para saber que una vía de agua se ha estabilizado? Sasemar se hace cargo del operativo con el María Pita al costado; los partes meteorológicos meten miedo para dentro de 40 horas, fuerza 10 en la Gascoigne Buoy (boya en el golfo de Vizcaya) . Llega el helicóptero y parece ser que los Ardentia no bajan. Respetable su decisión de no meterse en el interior del barco, pero ¿y dar remolque antes de que afresque? ¿Quien dirige el operativo? ¿Por qué negociar con el seguro o el armador para engancharlo? ¿De verdad el armador tiene que presentar un plan de emergencia con un remolcador de Salvamento al costado? ¿Vamos a indicar a los bomberos cómo apagar nuestra casa?

Salvamento está para salvar vidas (ya no peligran) y evitar contaminación. Si el barco se hunde, ¿no se considera contaminante? Salvemos pues el pesquero y luego reclamamos cuentas a quien tenga que responder de los gastos. Pasan 24 horas con tiempo aceptable (decir que olas de 4 metros es mal tiempo en el Cantábrico son ganas de asustar al público ajeno) y ni el Itoitz escora más, ni se hace nada. Eso sí, la velocidad de deriva entre 3 y 4 nudos anuncia la entrada en aguas de la bisectriz francesa en otras 48 horas, ¿y si no se hunde y lo enganchan los franceses? A alguien parece que se le revuelven las tripas en su sillón.

Tras 48 horas de contemplación, el miércoles por la mañana, y con la orden dada, el María Pita engancha el remolque, sin helicóptero y con bastante peor tiempo que dos días antes. Primera conclusión, tenemos buenos profesionales mal dirigidos.

Arrumba a A Mariña de amura y tiempo afrescando a muy duro, el remolque no dura una hora. ¿Por qué no se arrumba largo a Gijón o Santander corriendo el tiempo de aleta sin que sufra el remolque?

Segunda conclusión, los análisis de verdad los debe tomar gente ajena a lo que es la mar, si no, no se entiende. Imposible retomar el remolque. Como no hay barco que aguante un temporal atravesado sin gobierno, con olas de 11 metros y vientos superiores a 50 nudos, el barco se hunde tras una derrota de 60 horas.

Tercera conclusión, no todo lo que acontece en la mar es achacable al tiempo atmosférico. Salvamar ha sido siempre una institución admirada y respetada. La gente de la mar los consideramos nuestros ángeles de la guarda, colaboramos en ejercicios y simulacros, pero esta actuación nos parece extremadamente grave. Se ha perdido un pesquero sin necesidad y por obra de una mala decisión. ¿Quien asume responsabilidades? ¿Quien da al menos una explicación de lo acontecido? ¿Se sostiene una institución con cada vez menos profesionales y más cargos políticos en el organigrama directivo?

Vamos camino de un Sasemar y Capitanías Marítimas en manos de ingenieros y una Inspección Pesquera dirigida por veterinarios y licenciados en Medio Ambiente. Que a nadie le extrañe la falta de empatía y comprensión hacia el pescador. Hasta ahora lo soportábamos, pero siempre había alguien para salvarnos, tras la última actuación empezamos a poner en duda que haya alguien que comprenda nuestro oficio. Estamos solos. Una pena. Y alguien desde su despacho seguirá preguntándose por qué la pesca se extingue sin solución y sin relevo generacional…

Artículo de José Pino, Capitán de Pesca, en La Voz de Galicia del 13-02-2026

https://www.lavozdegalicia.es/noticia/somosmar/2026/02/12/analisis-mala-gestion-/00031770916553834351966.htm?utm_source=email&utm_medium=referral&utm_campaign=share&utm_content=00031770916553834351966

ASPROMAR interpone recurso de alzada contra la RPT de la DGMM

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A la Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible

La Asociación Profesional de Marinos de la Administración Marítima (ASPROMAR) con NIF nº G39509666, ante este órgano comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO


EXPONE

Que, por medio del presente, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y dentro del plazo conferido al efecto, formulo RECURSO DE ALZADA contra la resolución de la RPT actualizada a 01-01-2026, correspondiente al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, publicada en la página web del Portal de Transparencia de la AGE con fecha de impresión 08-01-2026,

https://transparencia.gob.es/publicidad-activa/por-materias/organizacion-empleo/relaciones-puestos-trabajo/rpt-mtrm

por encontrar que la misma no es conforme a derecho, sobre la base de los hechos y consideraciones jurídicas que fundamentan los siguientes,

HECHOS

PRIMERO

La actualización de la RPT de fecha 01-01-2026 en su página 84 incluye el siguiente puesto:

  • Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
  • Centro Directivo: DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE
  • Unidad: S.G. DE SEGURIDAD, CONTAMINACIÓN E INSPECCIÓN MARÍTIMA
  • Puesto: 5878623
  • Descripción: JEFE / JEFA DE ÁREA DE TITULACIÓN Y DOTACIÓN
  • Titulación académica:         en blanco

SEGUNDO

El Código de Titulación académica exigible de acuerdo con la legislación que se indica en el hecho TERCERO corresponde competencialmente al código 2A042 (Titulación académica requerida para el acceso al Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil).

La derogada Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, vino a establecer un nuevo régimen jurídico, ampliamente demandado por el sector, que regula desde entonces la acción de la Administración General del Estado y las actuaciones de los ciudadanos en los ámbitos marítimo y portuario.

En relación con la Administración marítima, la citada Ley, reorganizó en profundidad la Administración marítima del Estado, tanto en sus servicios centrales como periféricos, atribuyéndole las competencias y funciones que se recogen en los artículos 86 y siguientes de esa Ley.

Con la finalidad de completar la asignación de las funciones y competencias atribuidas, la citada Ley creó en su artículo 101 el Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil, del grupo A al que se refiere el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, adscrito al entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

De acuerdo con el art. 278 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante:

El Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil se adscribe al entonces Ministerio de Fomento y está clasificado como grupo A1 conforme al artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público. Para pertenecer a ese Cuerpo deberá poseerse alguna de las siguientes titulaciones: Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo, Licenciado en Máquinas Navales, Licenciado en Radioelectrónica Naval, Capitán de la Marina Mercante, Jefe de Máquinas de la Marina Mercante y Oficial Radioelectrónico de primera clase de la Marina Mercante.

Como indica el artículo 1 del Real Decreto 1055/2002, de 11 de octubre, por el que se regulan las funciones y la integración en el Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil:

Las funciones asignadas de nivel superior de carácter marítimo, propias de su especialidad formativa, son dos:

 a) Seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, transporte y tráfico marítimo, coordinación del salvamento en el mar y prevención y lucha contra la contaminación del medio ambiente marino, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Defensa y de otras autoridades.

b) Inspección de las funciones operacionales de los buques civiles, sus tripulaciones y mercancías, sus aparatos, materiales, equipos, máquinas marinas, instalaciones tanto radioeléctricas como de prevención de la contaminación del medio marino, así como de todas aquellas funciones relativas a la seguridad marítima que pudieran corresponderles, todo ello en los términos establecidos en las normas vigentes.

Así pues, queda claro que la Administración marítima dispone de un Cuerpo Especial para la realización de estas funciones.

El puesto 5878623 de la actualización de la RPT de fecha 01-01-2026 se debe asignar, en la RPT a funcionarios de la Administración con la titulación y competencia exigible, pertenecientes al CEFMC, en armonía con la legislación internacional firmada por nuestro país y que es de obligado cumplimiento para la Administración.

TERCERO

Los conceptos Titulación y Dotación que definen el área, se refieren a funciones netamente relacionadas con los Convenios marítimos internacionales y otras normas emanadas de la Organización Marítima Internacional, OMI:

  • Resoluciones OMI sobre Dotación Mínima de Seguridad
  • Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS, 1974 en su forma enmendada, Capítulo V
  • Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, STCW 1978/2010
  • Normativa europea de aplicación del Convenio STCW
  • Normativa nacional de aplicación del Convenio STCW

Todas ellas se refieren a la operación de buques, campo propio de los funcionarios del Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil (CEFMC).

La denominación del área “Titulación y Dotación” no deja lugar a dudas en cuanto a que los candidatos a ocupar su jefatura, con arreglo a los principios de mérito y capacidad, deben de disponer de la Titulación requerida para el acceso al Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

De forma específica, analizando brevemente el contenido de las normas internacionales y nacionales indicadas:

Los Principios relativos a la dotación de seguridad quedan recogidos en la Resolución de la OMI A.1047(27) y fueron adoptados en 2011. Esta norma internacional es fundamental para la seguridad marítima y la protección del medio marino. La propia OMI así lo reconoce al especificar los objetivos de estos Principios que son: garantizar que la dotación de un buque sea suficiente, eficaz y eficiente para garantizar la seguridad y la protección del buque, la seguridad de la navegación y de las operaciones en el mar, la seguridad de las operaciones en los puertos, la prevención de lesiones o la pérdida de vidas humanas, la evitación de daños al medio marino y a los bienes, y garantizar el bienestar y la salud de la gente de mar evitando la fatiga.

No vemos como con esta nitidez en los objetivos se puede asignar estas funciones a otro cuerpo que no sea el Cuerpo EFMC.

Por otra parte, el Convenio STCW en su forma actual regula las titulaciones de Marina Civil junto con la normativa europea (Directiva (UE) 2022/993 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2022, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas).

Esta normativa y otras novedades normativas nacionales e internacionales desembocaron en la normativa nacional reguladora de las titulaciones marítimas, el Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante. Esta norma regula los títulos de las tripulaciones de buques civiles y figura en los programas, como materias específicas de las pruebas selectivas para el acceso al Cuerpo EFMC.

En todas estas normas queda meridianamente claro el contenido y la vinculación de la expedición de títulos y de certificados relativos a la dotación de los buques y las obligaciones de la Administración, en este caso la Administración marítima española incardinada en la DGMM, en la que prestan servicio la mayoría de nuestros funcionarios del CEFMC.

Así lo estipula la Regla 14 del Capítulo V del SOLAS, sobre «Dotación de los buques», que obliga a las Administraciones a garantizar que todos los buques cuenten con tripulación suficiente, competente y efectiva para la seguridad, basándose en la resolución OMI A.1047(27) antes mencionada. Además, esta norma exige un Certificado de Dotación Mínima de Seguridad adecuado para proteger la vida, la carga y el medio marino, certificado que en el caso de buques de bandera española debería ser expedido por la DGMM y concretamente en el puesto ahora creado. Por coherencia para poder realizar estas funciones su titular tiene que pertenecer al CEFMC. 

Por tanto, este conjunto de importantes normas cae dentro de la exclusividad de las funciones asignadas al Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil. Este Cuerpo y ninguno más, dentro de la Administración General del Estado, dispone de titulados superiores de Marina Civil con titulación y competencia necesaria para desempeñar esas funciones.

A los anteriores hechos les resultan de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

El presente recurso de alzada se interpone dentro del plazo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, concurren en esta parte los requisitos relativos a la capacidad y legitimación necesaria para su interposición de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la expresada ley. Por lo demás, el presente recurso de alzada cumple las formalidades exigidas en los artículos 112 y 121 de dicho texto legal y se interpone ante el órgano superior jerárquico del que la dictó.

II.- EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la LPAC.

Las resoluciones y actos a que se refiere el mencionado artículo 112.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó, y el recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.

En relación con el plazo de interposición del recurso de alzada, el apdo. 1.º del artículo 122 del mismo texto legal indica que «El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo».

Además, resulta evidente dadas las circunstancias concurrentes en el presente caso, que con la inmediata ejecutividad de la resolución recurrida se ocasionarían daños y perjuicios de imposible o difícil reparación. En efecto en el presente, concurren los requisitos legales establecidos para que deba acordarse la SUSPENSIÓN del acto administrativo recurrido, en cuanto a la naturaleza del daño o perjuicio, la seriedad de los motivos del recurso y la relación del acto con el interés público conforme determina el artículo 117. 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Es por ello que la adopción de tal medida resulta necesaria para asegurar la protección del interés público y la eficacia del procedimiento revisorio iniciado.

Por todo lo expuesto anteriormente,

SOLICITO A SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE:

Que tenga por interpuesto este escrito, lo admita a trámite y tenga por interpuesto recurso de alzada contra la resolución de la RPT actualizada a 01-01-2026, correspondiente al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y que declare su nulidad de pleno derecho, en tanto no se añada el código 2A042 en la columna de la Titulación académica requerida para el puesto nº. 5878623 de JEFE /JEFA DE ÁREA DE TITULACIÓN Y DOTACIÓN.


OTROSÍ DIGO: con el fin de evitar perjuicios de difícil o imposible reparación que pudieran producirse para el interés público tutelado, que pudiera poner en riesgo la seguridad marítima, la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio marino, y en contra de los derechos e intereses legítimos de esta parte afectada, en tanto se sustancia el correspondiente procedimiento del presente recurso, se acuerde la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN de la resolución impugnada, demorando la eficacia inmediata en base a lo dispuesto en el art. 117.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

30 de enero de 2026.

Nace la Federación Estatal de Marinos Mercantes (FESMAR)

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Bilbao ha acogido ayer, 21 de enero, la Segunda Asamblea de Colectivos de Marinos Mercantes, celebrada entre las 17:00 y las 20:00 horas en el emblemático Yohn Jauregia, en la que se ha constituido formalmente la Federación Estatal de Marinos Mercantes (FESMAR).

La asociación ASPROMAR que ha coorganizado la 1ª y la 2ª Asamblea de Colectivos de Marinos Mercantes se adhiere a FESMAR.

La creación de FESMAR responde a la voluntad de unir y coordinar a las asociaciones representativas de los titulados superiores de la Marina Mercante —capitanes, jefes de máquinas y oficiales—, así como a las escuelas universitarias de náutica, con el objetivo de defender de forma conjunta sus atribuciones profesionales, su papel en la administración marítima y su posicionamiento natural en los ámbitos técnico-directivos del sector.

Durante la Asamblea se ha aprobado la denominación provisional de la Federación, así como la constitución de una Junta Directiva Provisional, presidida por Agustí Martin Mallofré, presidente de la Asociación Catalana de Capitanes de la Marina Mercante (Accmm). En la misma, figuran como secretario, Erik Font Fabra, vicesecretario, Santiago Torre, como vicepresidente Patxi Joseba Odiaga, presidente de la Asociación Vasca de Capitanes de la Marina Mercante (Avcmm), y como vocales, Manuel Romero e Idoia Ibáñez.

Entre las principales líneas de trabajo acordadas destacan la redacción de los estatutos, la definición de las entidades adheridas, la defensa jurídica de las atribuciones profesionales, la interlocución institucional con la Administración y la convocatoria de una Tercera Asamblea en A Coruña en octubre de 2026, en la que se prevé la consolidación definitiva de la estructura federativa.

FESMAR nace con vocación estatal, integradora y transversal, apostando por la unidad del colectivo, la neutralidad política institucional y una presencia activa en los espacios donde se decide el futuro de la Marina Mercante española.

APOYO AL COMME POR LA ASAMBLEA DE MARINOS. EXCLUSIÓN DE LOS MARINOS DEL I CONGRESO PORTUARIO

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Enlace a la web de NAUCHER con un interesante artículo sobre la exclusión de los marinos.

Se recuerda la próxima celebración de la 2ª Asamblea en Bilbao, el miércoles 21 de enero, a la que os esperamos.

Saludos

La organización de la Asamblea de colectivos de Marinos Mercantes

Normativa Marítima Diciembre 2025

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  1. Enmiendas de 2023 al Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC) adoptadas en Londres el 8 de junio de 2023 mediante la Resolución MSC.539(107).  (BOE nº 289 de 02/12/2025)
  1. Orden TRM/1376/2025, de 25 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo, respecto a la información obligatoria en los sistemas de notificación de buques. (BOE nº 291 de 04/12/2025)
  1. Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre, por el que se modifican determinadas normas en materia de Marina Mercante. (BOE nº 314 de 30/12/2025)

CARTA AL MINISTRO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE

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PRESENTACIÓN DEL MANIFIESTO POR EL FUTURO DE LA MARINA CIVIL

ASPROMAR, Asociación Profesional de Marinos de la Administración Marítima, representa al Cuerpo Especial Facultativo de la Marina Civil, (CEFMC) formado por marinos cuya actividad profesional se desarrolla o se ha desarrollado en la Administración Marítima. El maltrato y la discriminación de los marinos en la Administración ha generado el impulso necesario para esta iniciativa, la cual sin embargo está enfocada hacia la mejora del colectivo en general.

1. Antecedentes:

La actual Administración Marítima fue reorganizada y modernizada por la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. En el Título correspondiente a la Marina Mercante crea en el artículo 88 las Capitanías Marítimas como nuevos órganos periféricos de la Dirección General de la Marina Mercante, en concordancia con la necesaria especialización que demanda la complejidad técnica del tráfico marítimo civil. A su vez crea en su artículo 101 el Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil (CEFMC).

El Real Decreto 1055/2002, de 11 de octubre, por el que se regulan las funciones y la integración en el Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil, establece las funciones atribuidas al nuevo Cuerpo. Las funciones asignadas de nivel superior de carácter marítimo, propias de su especialidad formativa, son dos:

 a) Seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, transporte y tráfico marítimo, coordinación del salvamento en el mar y prevención y lucha contra la contaminación del medio ambiente marino, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Defensa y de otras autoridades.

b) Inspección de las funciones operacionales de los buques civiles, sus tripulaciones y mercancías, sus aparatos, materiales, equipos, máquinas marinas, instalaciones tanto radioeléctricas como de prevención de la contaminación del medio marino, así como de todas aquellas funciones relativas a la seguridad marítima que pudieran corresponderles, todo ello en los términos establecidos en las normas vigentes.

A la vista de lo dispuesto en la normativa arriba señalada queda claro que al colectivo de marinos le corresponde un papel protagonista en la Administración marítima y en la Marina Civil. De ahí que ASPROMAR haya sentido la responsabilidad de reclamar dicho papel habida cuenta de la discriminación que sufre actualmente el Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil y del deterioro progresivo del sector (Marina Civil).

2- Estado actual de la Administración Marítima y de la Marina Civil:

Discriminación por falta de representación de marinos en los puestos clave del Ministerio relacionados con sus atribuciones profesionales:

  1. Dirección General de la Marina Mercante (Director General y Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima).
  2. Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (Director).
  3. Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos (Presidente).

Ninguno de estos puestos ni siquiera los puestos de subdirectores está ocupado por marinos, aun siendo el Cuerpo Especial Facultativo de la Marina Civil donde se encuadran la mayoría de los técnicos con funciones asignadas por la normativa en materia de seguridad marítima.

Deterioro de la Administración Marítima: disminución de competencias y de funciones y pérdida de la condición de autoridad marítima.

-Escaso peso específico de la DGMM y de sus técnicos en el Ministerio.

-Reducción drástica de la flota mercante de bandera española.

Centros de formación: Intrusismo profesional y dificultades para que el alumnado realice las prácticas.

Por todo ello ASPROMAR ha preparado este Manifiesto y lo ha presentado en la 1ª Asamblea Nacional de Colectivos de Marinos Mercantes, celebrada el día 8 de octubre en Barcelona, en la que se han reunido la mayoría de los representantes del colectivo marítimo nacional. (Se adjunta la relación de participantes). En esta Asamblea se ha otorgado al Manifiesto un respaldo unánime considerándolo necesario para el colectivo de marinos y relevante con respecto al momento que vive la Marina Civil. Tras la Asamblea se han incluido en el Manifiesto, las aportaciones recibidas de los distintos colectivos participantes, aportaciones que se han integrado en la versión actual del Manifiesto que se adjunta.

Si bien el manifiesto es iniciativa de ASPROMAR, con él se busca el beneficio de la totalidad del colectivo de Marinos Mercantes con la mirada puesta en el futuro, independientemente de donde desarrollen los marinos sus actividades profesionales. Por ello se pretende que la iniciativa englobe tanto el campo de la formación como a la actividad profesional en flota, en organismos públicos, entidades privadas, asociaciones, etc.

Esperamos que el respaldo dado al manifiesto haga que este se tome en consideración en su Ministerio. De esta manera se podrán tomar las medidas necesarias contra la discriminación de los marinos y para mejorar las expectativas de futuro de los marinos y de la Marina Civil, lo cual sin duda redundaría en beneficio del interés general.

Nos sería grato comprobar su sensibilidad hacia este sector de su Ministerio que sin duda merecerá su atención. Quedamos a su disposición para tratar el asunto cuando lo considere conveniente.

Atentamente,

Carlos A. Romero Yáñez

Presidente de ASPROMAR

MANIFIESTO POR EL FUTURO DE LA MARINA CIVIL

PRINCIPIOS QUE INSPIRAN EL MANIFIESTO

El presente Manifiesto tiene como propósito exponer los objetivos comunes de ASPROMAR, así como de las entidades adheridas, las cuales representan al colectivo de Marinos Mercantes en los distintos ámbitos de actuación dentro de la Marina Civil en España, siempre teniendo presente el compromiso con la seguridad marítima y con el medio ambiente marino.

Asimismo, este documento recoge una serie de demandas que, desde nuestra perspectiva profesional, se consideran esenciales para corregir la situación de discriminación que actualmente afecta al colectivo, así como para impulsar la recuperación, desarrollo y competitividad del sector marítimo en el futuro.

El Manifiesto está desprovisto de objetivos políticos y de tendencias de cualquier signo y es independiente de las posibles tendencias políticas de las asociaciones y entidades firmantes. ASPROMAR respeta tales tendencias pero asumiendo que quedan fuera del interés general de los firmantes en lo que se refiere a los objetivos del Manifiesto.

OBJETIVOS:

1. Conseguir la unidad de los Marinos Mercantes, cualquiera que sea su actividad pasada, actual o futura, en pro de un futuro mejor para todo el colectivo, defendiendo sus valores profesionales.

2. Acabar con la discriminación manifiesta de los Marinos Mercantes en puestos directivos en la Administración marítima.

3. Reivindicar la Gestión Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación como “actividades profesionales exclusivas de los Marinos”, eliminando el intrusismo.

4. Promocionar a los Marinos en los puestos que requieren conocimientos específicos de su profesión tanto en la Administración española como organismos internacionales.

5. Mejora de las perspectivas de los futuros marinos que cursan formación en las Universidades españolas, mediante su adaptación a las necesidades de los sectores donde tengan campo de actuación.

6. La creación de un Registro Especial de buques ágil y eficaz, resultando necesario dotarle de medios humanos, materiales y económicos para tal fin, pero sin perder seguridad jurídica ni calidad en el servicio.

7. Evitar el deterioro crítico que sufre la Administración marítima y nuestro sector en general, colaborando de forma activa en su mejora.

8. Instar a que se aborden los principales problemas del sector con visión de futuro efectiva y la participación de los marinos como sus verdaderos protagonistas.

RECLAMACIONES:

1. Aumentar el nivel Administrativo del órgano que gestiona la Marina Civil mediante la creación de un departamento específico (Ministerio) que englobe todos los asuntos marítimos.

2. Crear en dicho departamento un órgano que gestione la Seguridad Marítima, campo propio de los Marinos, en el que estos desempeñen las funciones propias de su especialidad y aporten su experiencia, sin injerencias ni intrusismo.

3. Creación de un órgano que coordine los diferentes sectores en los que los Marinos desarrollan sus actividades, desde la formación, a la flota y el sector público y privado.

4. Dirección y gestión por Marinos de la entidad que se ocupa del salvamento en la mar, la lucha contra la contaminación y el control de tráfico marítimo, atendiendo a la valoración de su categoría profesional.

5. Dirección y gestión por Marinos de la entidad dedicada a la investigación de accidentes marítimos, atendiendo a la valoración de su categoría profesional.

6. Facilitar el empleo profesional de los Marinos Mercantes con experiencia en campos propios del sector público, como el Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil, mejorando el acceso, así como los incentivos y niveles.

7. Fomentar el empleo de los marinos con títulos españoles facilitando su empleo de forma prioritaria, mejorando también la estabilidad y las condiciones laborales en el desempeño de su labor abordo de los buques de toda la gente de mar.

8. Facilitar prácticas. La Marina Civil debe disponer de un buque escuela adecuado a las necesidades presentes y futuras para facilitar el aprendizaje y las prácticas profesionales. Las Navieras de bandera española tienen que asegurar el acceso del alumnado a las prácticas de embarque requeridas para la obtención de los títulos profesionales de la Marina Mercante, promoviéndose mecanismos de colaboración eficaces entre universidades, Administración Marítima y compañías navieras, que aseguren un número suficiente de plazas de embarque, así como la adecuada gestión y apoyo institucional a estas prácticas.

9. Centros de formación marítima. Todos los docentes que impartan materias vinculadas a las normas del Convenio STCW, en cualquiera de los niveles de enseñanza marítima, deben cumplir con los requisitos de cualificación, experiencia y certificación establecidos por la OMI y la Administración Marítima española. Asegurar esta correspondencia es fundamental para mantener la calidad y el reconocimiento internacional de la formación náutica y, en última instancia, para garantizar la seguridad marítima.

10. Segundo Registro: Instar a la creación de un Registro Especial de Buques que garantice un mínimo de flota española que cubra las necesidades estratégicas nacionales y con ello asegure que en el futuro se siga generando un número mínimo de nuevos Titulados Superiores de la Marina Mercante para el relevo generacional.

11. Oficiales Radioelectrónicos: Facilitar la integración de antiguos y nuevos profesionales aprovechando la versatilidad del técnico ETO.

RELACIÓN DE PARTICIPANTES EN LA 1ª ASAMBLEA NACIONAL DE COLECTIVOS DE MARINOS MERCANTES :

Colegios Profesionales

  1. COMME Colegio de Oficiales de la MM española.

2.    Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto.

Centros Universitarios

  • FBN-UPC, Facultat de Nàutica de Barcelona.

4.    UPV/EHU – Escuela de Ingeniería de Bilbao.

5.    UNICAN – Escuela Técnica Superior de Náutica de Santander.

6.    UNIOVI – Escuela Superior de la Marina Civil de Gijón.

7.    UDC – Escola Técnica Superior de Náutica e Máquinas de A Coruña.

8.    UCA – Escuela de Ingenierías Marina, Náutica y Radioelectrónica CC. y TT. de la Navegación de Cádiz.

9.    ULL – Escuela Politécnica Superior de Ingeniería de La Laguna.

Asociaciones de Marinos Mercantes

10.  ACCMM – Associació Catalana de Capitans de la Marina Mercant.

11.  Asociación de Jefes de Máquinas de Barcelona.

12.  AVCMM – Asociación Vasca de Capitanes de la Marina Mercante.

13.  ASMANAVE Asociación Profesional de Ingenieros Marinos (Bilbao)

14.  Asociación Galega de Capitáns e Pilotos da Mariña Mercante.

15.  AXOMAGA. Asociación de Xefes e Oficiais de Máquinas da Mariña Mercante de Galicia.  

16.  ARE – Asociación de Ingenieros Radioelectrónicos.

17.  AMEN-CÁDIZ, Asociación de Marinos de la Escuela Náutica de Cádiz.                 

Asociaciones de empleados públicos

18.  ASPROMAR – Asociación profesional de marinos de la Administración Marítima española.

19.  ACUSVAM – Asociación del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera de las Especialidades  Marítimas.

Organizaciones Sindicales

20.   FeSMC – UGT (Federación estatal de Servicios, Movilidad y Consumo) Marítimo-Portuario.

21.   Sector Estatal del Mar FSC-CCOO (Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO).

Los marinos mercantes, excluidos del I Congreso Nacional del Sector Portuario

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El presidente del ente público Puertos del Estado, Gustavo Santana, con la colaboración
de la presidenta de la Autoridad Portuaria de Valencia, Mar Chao, ha decidido organizar
el próximo mes de marzo el primer Congreso Nacional del Sector Portuario. La
iniciativa es positiva, ya que permite dar visibilidad a las actividades, retos y
necesidades de los puertos españoles, además de favorecer el intercambio de
experiencias y la identificación de buenas prácticas, un ejercicio claro de benchmarking
sectorial.
El programa del congreso incluye los siguientes bloques temáticos:

  • Visión estratégica
  • Evolución del sector
  • Cadena de valor
  • Seguridad y gobernanza
  • Sostenibilidad

A este encuentro han sido convocadas diversas organizaciones y entidades del ámbito
marítimo-portuario —entre ellas UGT, Coordinadora o la Asociación de Navieros
(ANAVE)—. Sin embargo, no se ha invitado a los representantes de la Marina
Mercante Española, en particular al Colegio Oficial de la Marina Mercante Española
(COMME), pese a que la actividad de los puertos depende de forma directa del trabajo
de los marinos: son ellos quienes transportan las mercancías que entran y salen de los
puertos españoles.
Los marinos españoles realizan las operaciones de carga, descarga, atraque, estiba,
trincado, cálculos de estabilidad del buque, búnker y todas las actividades necesarias
para que un buque opere con seguridad, tanto en puerto como en navegación. Incluso
cuando intervienen estibadores u otros equipos externos, estas tareas se realizan bajo la
supervisión y responsabilidad de la tripulación, ya sea con medios propios del buque o
con equipos facilitados por el puerto.
Conviene recordar que el 80 % del comercio marítimo mundial —unos 11.000 millones
de toneladas— corresponde a graneles sólidos y líquidos, esenciales para la energía, la
alimentación y las materias primas, y que son manipulados directamente por los
marinos. El transporte de contenedores ronda los 1.800 millones de toneladas, y la carga
general, los 900 millones. Estas cifras reflejan que los marinos son una profesión
estratégica y un eslabón imprescindible de la cadena logística mundial: sin su trabajo,
los puertos carecerían de sentido.
Estudios de la ONU y la OMI advierten que, si el transporte marítimo fallara en su
misión, la mitad de la población mundial pasaría hambre y la otra mitad sufriría frío. El ejemplo más cercano es la pandemia: mientras el mundo se paralizaba, el transporte
marítimo y sus tripulaciones siguieron trabajando al 100 %, garantizando el suministro
de energía y alimentos. Muchos marinos permanecieron hasta 25 meses embarcados sin
poder ser relevados, sin apoyo institucional y, en muchos casos, sin siquiera conexión a
internet por razones económicas.
Por todo ello resulta incomprensible que el presidente de Puertos del Estado, Gustavo
Santana, haya decidido organizar un congreso nacional del sector portuario sin contar
con los marinos mercantes, lo que constituye un error de enorme magnitud. Esta
exclusión solo puede interpretarse como desconocimiento del sector, desconsideración
hacia quienes lo sostienen, o ambos motivos a la vez.
Actuaciones como esta refuerzan la percepción de que la gobernanza portuaria española
adolece de un grave problema estructural: la designación política de cargos que, en
muchos casos, carecen de experiencia en el sector y delegan la operativa real en los
equipos técnicos —el conocido sottogoverno. Es urgente revisar este modelo y poner fin
a estas prácticas que funcionan como “puertas giratorias”.
En consecuencia, no solicito, sino exijo al presidente de Puertos del Estado que el
Colegio Oficial de la Marina Mercante Española (COMME) sea invitado a participar en
el congreso. No es posible diseñar políticas portuarias sólidas ignorando a quienes
hacen posible el funcionamiento mismo del sistema marítimo-portuario.

Germán de Melo Rodríguez
Presidente del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española (COMME)

El futuro de los marinos mercantes

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Si dejamos el título tal como está, deberíamos concluir que no es un futuro especialmente difícil. A pesar de que los Maritime Autonomous Surface Ships (MASS), que llevan implícita la digitalización y la presencia cuasi omnisciente de la IA y si el 80% de las mercancías que son objeto de intercambio en el mundo se mueven por vía marítima, los barcos y los marinos siempre serán necesarios. Si al título el artículo le añadimos el calificativo ‘europeos’, el panorama se oscurece y mucho.

Efectivamente, una cosa es el futuro de los marinos mercantes en general y otra el futuro de los marinos mercantes europeos, y en nuestro caso, el de los marinos españoles. En primer lugar, porque no es la nuestra una profesión que atraiga a muchos jóvenes por las especiales circunstancias del medio en que se desarrolla: los barcos, la mar, con su dureza y las dificultades que presenta la vida a bordo para el desarrollo de una vida profesional satisfactoria para los jóvenes en general. En segundo lugar, las condiciones salariales, que no presentan una mejora sustancial sobre otras condiciones de trabajos ‘en tierra’, que atraigan a los jóvenes desde un punto de vista económico. Y en tercer lugar, porque para ser marino, hace falta un punto de vocación y espíritu de aventura, al menos en el caso de los titulados, que hoy no es fácil encontrar y que ni las administraciones públicas, ni las empresas navieras despliegan mucha iniciativa en el asunto, para motivar los jóvenes.

Así es que hoy faltan marinos y muchos, en las flotas europeas principalmente, 90.000 oficiales de puente y máquinas en la flota mundial. Faltan y faltarán. Es esta una realidad inevitable y cuanto antes se tomen medidas al respecto, mejor. Y mucho mejor si se hacen de acuerdo con las asociaciones profesionales de marinos en los diversos países. De esta situación son muy conscientes diversas navieras de ámbito mundial y asociaciones de las mismas, como la International Chamber of Shipping (ICS) , que llegó a un acuerdo con la Philippines’ Maritime Industry Authority (Marina), avalado por Lloyd´s Register para digitalizar y acreditar la documentación de los cerca de 800.000 marinos filipinos que navegan hoy en las navieras del mundo.

Acuerdo con Ecuador

Y si nos fijamos en el reciente acuerdo de la administración española con el gobierno de Ecuador: La Dirección General de la Marina Mercante y la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos (Dirnea), de la República del Ecuador, han firmado un acuerdo que permitirá reconocer los títulos de competencia y los certificados de suficiencia de la gente de mar de ambos países mediante el refrendo de títulos para que puedan prestar servicios a bordo de buques registrados bajo la bandera de cualquiera de los dos.

De forma previa al refrendo de títulos, Ecuador y España podrán llevar a cabo actividades de formación sobre normativa y regulación marítima y convocar los exámenes necesarios para que los oficiales adquieran un conocimiento apropiado y las capacidades pertinentes. El acuerdo para el reconocimiento muto de la formación y titulación cumple la regla I/10 del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, titulación y guardia para la gente de Mar (Convenio STCW’78, enmendado) y, cómo señalaron la directora general de la Marina Mercante, Ana Núñez, y el director nacional de los Espacios Acuáticos, Hugo Ramiro Armijos, durante la firma, beneficia a ambas partes y supone el inicio de una colaboración más estrecha en materia de marina civil entre ambos países.

Veremos lo que nos depara el futuro a corto plazo de forma inevitable. Podríamos seguir añadiendo que esta dura profesión encuentra sus caladeros en países con mucha población en zonas costeras que cuentan con reducidos medios de vida, por lo que la emigración es una salida obligada para muchos de sus habitantes. Emigración como marineros en el caso más básico y recibiendo formación a través de escuelas de Náutica especializadas, financiadas por las asociaciones mundiales de navieras o como en el caso de Filipinas por programas de la UE aprobados por la European Maritime Safety Agency (EMSA) si nos referimos a los oficiales de Puente y Máquinas.

Oportunidades en África

Leemos además como se estima que en África existe un muy elevado potencial de marinos, algunas miles de los que ya navegan en navieras internacionales. En el reciente ‘Africa Maritime Day’, celebrado en Amberes el pasado septiembre, se celebró una mesa redonda acerca de ‘Marinos africanos. Un océano de oportunidades’. Políticos, educadores y armadores hablaron de oportunidades para los habitantes del continente, medios de vida y un lugar en la economía marítima mundial.

El panorama presenta una reproducción de lo que a nivel universal está ocurriendo con la emigración masiva de jóvenes de países no desarrollados a los desarrollados en busca de una vida mejor. Y ello en el mundo de la mar. Imparable, inevitable, aún más que en tierra porque no hay suficiente gente dispuesta a hacerse a la mar en los países desarrollados, por lo que lo mejor que se puede hacer es regular, encauzar y adecuar esta inmigración a las condiciones socioeconómicas de las flotas de cada país o asociación de países, como es el caso de la UE. Y en lo que respecta a España, conviene fijarse en los objetivos que se plantea la ‘Asamblea de colectivos de profesionales de la Marina Mercante’:

Fomentar el empleo de los marinos con títulos españoles, facilitando su empleo de forma prioritaria, mejorando también la estabilidad y las condiciones laborales en el desempeño de su labor abordo de los buques de toda la gente de mar. Es de sentido común, aunque solo sea por razones de geoestrategia, la iniciativa de mantener un mínimo de flota con marinos nacionales para así asegurarse un flota mercante de bandera que atienda las mínimas necesidades del país en este ámbito.

Capt. Agustin Montori Diez

Normativa Marítima Noviembre 2025

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1. Real Decreto 935/2025, de 21 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera, y el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.  (BOE nº 265 de 04/11/2025).

    2. Enmiendas de 2021 al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (SOLAS 74), adoptadas mediante la Resolución MSC.482(103). (BOE nº 279 de 20/11/2025).